La Prohibición de Regreso: Delimitación Normativa y Exclusión de la Imputación Objetiva en la Praxis Judicial
1. Introducción: El Tránsito de la Causalidad a la Normatividad
El Derecho Penal contemporáneo ha superado la crisis del dogma causalista tradicional, desplazando el eje del análisis desde la mera finitud física de los acontecimientos hacia una estructura de imputación estrictamente normativa. Durante la hegemonía de la teoría de la equivalencia de condiciones, la causalidad naturalística permitía una extensión regresiva e infinita de la responsabilidad, procesando aportes insignificantes como si fueran penalmente relevantes. Frente a esta hipertrofia punitiva, la imputación objetiva surge como un filtro axiológico indispensable para determinar si un resultado es atribuible a un sujeto. El presente artículo defiende la prohibición de regreso no como una mera eximente, sino como una causa de exclusión de la tipicidad fundamentada en el rol social del agente. Esta evolución dogmática, que tiene sus raíces en las premisas filosóficas de Hegel e Immanuel Kant y se nutre de la sociología de Niklas Luhmann, redefine el injusto penal en términos de expectativas normativas y no de meros sucesos fenoménicos.
2. Génesis y Evolución Dogmática: Del Causalismo al Funcionalismo
La transición desde el causalismo hacia el funcionalismo marca el paso de la observación del mundo físico a la protección de la vigencia de la norma. Mientras que el enfoque tradicional de autores como Reinhard Frank se limitaba a constatar nexos físicos de causalidad, el funcionalismo moderno de Claus Roxin y Günther Jakobs propone que la relevancia de una conducta depende de si esta genera un riesgo jurídicamente desaprobado.
Bajo esta óptica, el ordenamiento jurídico reconoce que la interacción social conlleva riesgos inherentes que deben ser tolerados para el desarrollo de la sociedad. Como bien precisa el jurista José Antonio Caro John, no todo riesgo creado es penalmente relevante; para ilustrarlo, propone la analogía de la adquisición de un vehículo: ninguna corte de justicia procesaría a un ciudadano por la compra de un automóvil de último modelo bajo el argumento de que su conducción crea un riesgo de muerte o lesión para los peatones. Tal acto es una conducta neutral, socialmente aceptada y necesaria. Esta evolución ha permitido establecer que el Derecho Penal no debe intervenir cuando el sujeto se mantiene dentro de los límites de su rol, sentando las bases para distinguir entre la cooperación delictiva y los aportes que pertenecen al tráfico cotidiano.
3. Análisis Doctrinario Comparativo: Roxin vs. Jakobs
Para la praxis judicial, es imperativo distinguir las vertientes del funcionalismo, pues la resolución de casos de prohibición de regreso varía según el peso otorgado al "sentido normativo" de la conducta frente al conocimiento subjetivo del agente.
Funcionalismo Moderado vs. Radical en la Imputación Objetiva
Criterio de Análisis | Claus Roxin (Funcionalismo Moderado) | Günther Jakobs (Funcionalismo Radical/Normativista) |
Criterios de Imputación | Disminución del riesgo; creación de un riesgo relevante; incremento del riesgo permitido; ámbito de protección de la norma. | Riesgo permitido; principio de confianza; prohibición de regreso; competencia o actuación a riesgo propio de la víctima. |
Tratamiento del "Conocimiento Especial" | El conocimiento subjetivo puede ser relevante para determinar si el autor creó o incrementó un riesgo prohibido que se concretó en el resultado. | El conocimiento subjetivo es generalmente irrelevante si la conducta se mantiene dentro del rol social. El orden social se rige por una lógica normativa, no cognitiva. |
Impacto en la Imputación | Busca la justicia material a través de fines preventivos de la pena. | Busca la estabilización del sistema y la seguridad jurídica mediante la definición de roles. |
El "So What?" de esta divergencia radica en la predictibilidad judicial. Mientras que un enfoque roxiniano permite indagar en la psique del autor para hallar un riesgo prohibido, el normativismo de Jakobs ofrece un blindaje más robusto a las conductas neutrales: si el comportamiento tiene un sentido socialmente inocuo, la indagación sobre lo que el agente "sabía" no debería transformar un acto lícito en uno delictivo. Esto evita que el sistema penal criminalice irregularidades administrativas o actos cotidianos, previniendo que el proceso se convierta en una herramienta de persecución arbitraria.
4. La Prohibición de Regreso en la Jurisprudencia Peruana
La Corte Suprema de Justicia ha integrado la prohibición de regreso para salvaguardar la libertad ciudadana frente a conductas estereotipadas. Este criterio impide que la responsabilidad "regrese" a quien actuó neutralmente cuando un tercero interviene de forma autónoma y dolosa.
Deconstrucción de la Casuística:
- Análisis del RN 1645-2018 (Santa): En este caso, un patrón de embarcación fue acusado de complicidad primaria en un robo agravado perpetrado con cuchillos y palos. La Corte determinó que el acusado se limitó a cumplir con su rol de patrón, una actividad en sí misma inocua y neutral. Al no acreditarse una planificación conjunta, su aporte fue considerado un acto de asistencia cotidiana, resultando en su absolución por atipicidad.
- Hitos Doctrinales en la Praxis: Aunque no figuran en el texto de la propuesta legislativa, la dogmática peruana utiliza frecuentemente los ejemplos del Taxista (que transporta a un sujeto hacia la escena del crimen sin conocer el plan) y la Cocinera (que alimenta al delincuente), fundamentando que "no todo es asunto de todos". Estas conductas son irrelevantes para el Derecho Penal pues se mantienen en el radio del riesgo permitido.
Para que la praxis judicial declare la neutralidad de una conducta bajo la prohibición de regreso, el análisis debe satisfacer los cuatro elementos establecidos por la dogmática actual (Sección 1.2):
- Creación de un riesgo relevante: Que el acto sea nuclear para el resultado.
- Superación del riesgo permitido: Que la conducta exceda los parámetros de tolerancia social.
- Relación de causalidad: El vínculo físico necesario pero no suficiente.
- Finalidad de protección de la norma: Que el resultado sea precisamente el que la norma buscaba evitar.
5. Fundamentación Normativa, Límites y Propuesta Legislativa
La propuesta legislativa impulsada (incorporación del Art. 27-D) busca positivar estos criterios para robustecer la seguridad jurídica y el principio de mínima intervención (ultima ratio). Esta iniciativa se ampara en las facultades del Art. 107 de la Constitución y su aplicación inmediata bajo el Art. 109, con el fin primordial de "fortalecer la imputación necesaria".
Análisis del Proyecto de Ley y Límites Dogmáticos:
- Sustento Constitucional: La prohibición de regreso protege la libertad y la autorresponsabilidad. En estructuras complejas como la administración pública, este principio evita la criminalización de la cadena de mando por actos de subordinados (intraneus vs. extraneus), especialmente en delitos de mera actividad. Cada individuo responde por su rol; si un funcionario viola su deber, la responsabilidad no debe extenderse a quienes procesaron el trámite conforme a las normas internas.
- Evaluación del Art. 27-D: La redacción propuesta estipula: "El que limita su conducta a una participación neutral y no genera un riesgo penalmente relevante no es imputable".
- Establecimiento de Límites (El conocimiento objetivo): El propio Art. 27-D y precedentes como el RN 56-2020 establecen la excepción crucial: la conducta deja de ser neutral si el imputado tenía "conocimiento objetivamente de las intenciones delictivas de un tercero y coadyuva a su consecución". Aquí, el conocimiento no es una mera sospecha subjetiva, sino que debe sustentarse en elementos objetivos y sólidos que transformen el aporte inocuo en una cooperación punible.
6. Conclusión: Impacto en la Seguridad Jurídica
La adopción formal de la prohibición de regreso en el Código Penal peruano representa una garantía frente al excesivo poder punitivo del Estado. Al delimitar la responsabilidad basándose en el sentido normativo del rol social, se evita la instrumentalización del proceso penal para dirimir conflictos de naturaleza administrativa o civil. Los beneficios fundamentales de esta formalización son:
- Fortalecimiento de la imputación necesaria: Exige que fiscales y jueces realicen un juicio de valoración técnica sobre la relevancia del riesgo antes de afectar la libertad del ciudadano.
- Protección de roles sociales y económicos: Garantiza que actividades esenciales para la convivencia y la economía informal no sean criminalizadas por el mal uso que terceros hagan de ellas.
- Salvaguarda de los principios de fragmentariedad y última ratio: Impide la aplicación indiscriminada del derecho penal ante irregularidades que deben resolverse en el ámbito administrativo, protegiendo así los derechos fundamentales de la sociedad.
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