ANÁLISIS JURÍDICO TRANSVERSAL DE LA PENA DE MUERTE: DEL CASO ISRAELÍ A LA VIABILIDAD CONSTITUCIONAL EN EL PERÚ

 

1. Introducción y Marco Contextual del Debate Global

La pena de muerte no debe interpretarse meramente como la máxima sanción de un catálogo punitivo, sino como el punto de colisión más crítico entre el ejercicio de la soberanía estatal y el régimen internacional de Derechos Humanos. En el escenario contemporáneo, este debate ha recuperado una vigencia estratégica sin precedentes, impulsado por la volatilidad geopolítica en Medio Oriente y su resonancia en las agendas de seguridad interna de América Latina, particularmente en el Perú. Mientras algunos Estados ensayan la reactivación de la pena capital como herramienta de reafirmación nacional frente a actos de terrorismo, la comunidad jurídica internacional observa un riesgo de erosión en los estándares mínimos de civilidad.

Desde el rigor técnico, Contreras (1999) define la pena de muerte como la "sanción jurídica capital, la más rigurosa de todas, consistente en quitar la vida a un condenado mediante los procedimientos y órganos de ejecución establecidos por el orden jurídico que la instituye". Esta definición nos sitúa en el núcleo de la histórica dialéctica entre "mortícolas" y abolicionistas que, según Neuman (2004), ha caracterizado la evolución del derecho penal desde sus primeros intentos de civilidad. El presente informe tiene como objetivo analizar la estructura de la reciente reforma legislativa israelí y proyectar sus implicancias jurídicas hacia el debate sobre la viabilidad constitucional de esta sanción en el Perú.

Para comprender la magnitud de esta controversia, es imperativo desglosar los hitos legislativos recientes en el Estado de Israel, los cuales marcan una ruptura técnica y política con décadas de moderación judicial.

2. La Nueva Legislación en Israel: Estructura, Actores y Alcance Jurídico

La reforma impulsada en la Knesset constituye un caso paradigmático de "populismo punitivo", fenómeno analizado por autores como Roxin y Quenta. Bajo esta lógica, el derecho penal es instrumentalizado para satisfacer demandas electorales o de seguridad nacional, sacrificando principios de proporcionalidad. La ley, promovida por sectores de extrema derecha liderados por el ministro Itamar Ben-Gvir, utiliza la severidad del castigo como un símbolo de control político en un contexto de conflicto asimétrico.

Estructura y Puntos Críticos de la Reforma

Aprobada con 62 votos a favor y 48 en contra, la normativa establece un marco procesal excepcional que desarticula la tradición jurídica israelí post-1954 (fecha en que se abolió para delitos comunes, manteniendo solo el precedente de Adolf Eichmann en 1962).

Elemento Crítico

Detalle de la Legislación

Sujeto Pasivo

Palestinos condenados por ataques mortales calificados como "terrorismo".

Tribunal Competente

Tribunales militares en Cisjordania (territorio ocupado).

Método y Ejecución

Ahorcamiento; plazo de ejecución de 90 días tras la sentencia.

Requisitos de Sentencia

Sin necesidad de unanimidad judicial y sin solicitud previa de los fiscales.

Discrecionalidad

Los jueces poseen la facultad de conmutar la pena por cadena perpetua.

Opacidad Operativa

La ley ordena ocultar la identidad de los verdugos para evitar represalias.

Asimetría Jurídica

Aplicable solo a palestinos que maten israelíes; no opera en sentido inverso.

Esta legislación recupera una lógica de estratificación penal similar a la del derecho romano temprano, donde el estatus del infractor determinaba la naturaleza del suplicio. Al establecer un criterio de aplicación basado en la identidad nacional o étnica del autor, la norma incurre en una "asimetría jurídica" que rompe el principio de igualdad ante la ley, aproximándose al concepto de "Derecho Penal del Enemigo" de Jakobs, donde el sujeto pasivo es privado de su condición de ciudadano para ser tratado como una amenaza biológica que debe ser eliminada.

3. Reacciones Internacionales y el Concepto de Crimen de Guerra

La supervisión internacional en zonas de ocupación es un imperativo del Derecho Internacional Humanitario (DIH). La imposición de la pena capital en estos contextos limita la potestad punitiva estatal bajo la vigilancia de organismos como la ONU. El Alto Comisionado para los Derechos Humanos, Volker Türk, ha advertido que la aplicación de esta ley constituiría un "crimen de guerra".

Desde una perspectiva técnica, esta calificación no es meramente retórica: el etiquetado de "crimen de guerra" implica la activación de la Jurisdicción Universal. Esto significa que cualquier Estado, en virtud de la protección de intereses generales de la humanidad, podría perseguir y juzgar a los responsables de la aplicación de estas sentencias, independientemente de la nacionalidad del perpetrador o el lugar del crimen.

Hallazgos sobre la Supervisión Internacional

  • Discriminación Institucionalizada: La ONU advierte que la ley se centra exclusivamente en crímenes cometidos por una de las partes, eliminando la imparcialidad necesaria en cualquier sistema de justicia.
  • Advertencias de la Autoridad Palestina: Califican la norma como una violación flagrante del DIH y un intento de legalizar ejecuciones extrajudiciales.
  • Sesgo en Tribunales Especiales: Türk ha expresado su preocupación por la creación de tribunales militares para los crímenes del 7 de octubre que carecen de jurisdicción sobre las fuerzas israelíes, lo que institucionaliza una parcialidad procesal que invalida la legitimidad del fallo.

Este escenario sirve de espejo para las corrientes retencionistas en el Perú, donde la narrativa de la "mano dura" ignora a menudo las limitaciones del sistema interamericano.

4. El Eje de Interés: La Viabilidad de la Pena de Muerte en el Perú

En el Perú, la actual administración ha instrumentalizado la narrativa de la "mano dura" para propiciar un entorno de revisión constitucional, específicamente para delitos de violación de menores, bajo la premisa de satisfacer una demanda social de castigo. No obstante, la viabilidad de esta propuesta choca con barreras convencionales infranqueables.

Hitos Jurídicos y la Cláusula de No Progresividad

  • 1977: Firma de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José).
  • 1978: Ratificación del tratado por parte del Estado peruano.
  • Marco Actual: La Constitución limita la pena capital a traición a la patria en caso de guerra exterior y terrorismo (aunque este último no ha sido reglamentado tras las sentencias de la Corte IDH).

El Artículo 4.2 y 4.3 de la Convención establece la cláusula de no progresividad: los Estados que han abolido o limitado la pena de muerte no pueden extenderla a delitos no contemplados al momento de la ratificación. Por ende, la inclusión de la violación sexual como delito capital es jurídicamente inviable mientras el Perú sea parte del sistema interamericano.

El Proceso de Denuncia y el Tiempo de Aislamiento

Según el constitucionalista Omar Cairo, el proceso de desvinculación técnica del Pacto de San José seguiría este cronograma:

  1. Preaviso de Denuncia: Un año de espera tras la notificación a la OEA para que la denuncia surta efectos (Art. 78 de la Convención).
  2. Reforma Constitucional: Modificación del Art. 140 de la Constitución, requiriendo votación en dos legislaturas ordinarias sucesivas (aprox. 1 año).
  3. Modificación del Código Penal: Ajuste sustantivo de la ley penal tras la salida efectiva.

Tiempo estimado: 3 a 4 años. Es fundamental precisar que, bajo el principio de irretroactividad y las normas del derecho de los tratados, la denuncia del Pacto no exime al Estado de sus obligaciones por actos cometidos antes de la fecha efectiva de salida. La consecuencia directa sería el aislamiento sistémico y la pérdida de la protección de la Corte IDH para los ciudadanos peruanos.

5. Profundización Doctrinal: Retencionistas vs. Abolicionistas

La política criminal peruana se rige por una "Teoría Ecléctica" que busca conciliar la retribución con la prevención (Roxin, Jakobs). Este sustrato divide a los juristas en dos bloques fundamentales:

  1. Corriente Retencionista: Se apoya en el idealismo alemán. Para Kant, la pena es un "imperativo categórico"; para Hegel, es la "negación de la negación" para restaurar el orden jurídico. Bajo esta lógica de justicia absoluta, el delincuente es un sujeto que "merece" la muerte como retribución proporcional (Ley del Talión).
  2. Corriente Abolicionista: Basada en la utilidad social de Beccaria y la resocialización (Art. 139.22 de la Constitución). Argumenta:
    • Irreversibilidad del Error: Como sostiene Mario Vargas Llosa, el sistema judicial es intrínsecamente falible; la muerte cierra la puerta a cualquier rectificación, algo crítico dada la desconfianza institucional en el Perú.
    • Ineficacia Disuasoria: Estudios indican que el 88% de los criminólogos descartan que la pena capital reduzca la criminalidad, ya que el delincuente no suele realizar un análisis de costo-beneficio racional antes del acto.

El debate se tensa con la aplicación del "Derecho Penal del Enemigo" (Jakobs). En Israel, esto se manifiesta en la exclusión de garantías para el palestino; en el Perú, se propone para el violador. Sin embargo, el Tribunal Constitucional peruano ha reiterado que la dignidad humana es un límite infranqueable para el poder punitivo.

6. Conclusiones y Perspectiva Global

La tensión entre la demanda social de castigo y las obligaciones internacionales evidencia una crisis de legitimidad que el populismo punitivo intenta capitalizar. El análisis técnico permite identificar tres hallazgos críticos para la toma de decisiones estratégicas:

I. Ilegitimidad por Sesgo Jurisdiccional: La nueva legislación israelí incurre en una discriminación que invalida su sustento ético-legal. La creación de tribunales especiales que carecen de jurisdicción sobre sus propias fuerzas armadas institucionaliza un sesgo que el DIH rechaza, activando la vigilancia internacional y la potencial jurisdicción universal.

II. Inviabilidad y Riesgo Sistémico en el Perú: La aplicación de la pena de muerte en el Perú es fácticamente imposible a corto plazo. El proceso de denuncia del Pacto de San José (3-4 años) generaría un vacío de protección jurídica y un aislamiento diplomático que vulneraría los derechos fundamentales de toda la ciudadanía frente a la arbitrariedad estatal.

III. Fracaso de la Función Disuasoria: No existe evidencia técnica que vincule la pena capital con la reducción de delitos atroces. Por el contrario, la historia jurídica demuestra que la civilización de un Estado se mide por su capacidad para prevenir el crimen mediante políticas sociales y no a través de la maximización de la crueldad punitiva.

Como advirtió Montesquieu, "la civilización de un país se mide por la benignidad de sus penas". La verdadera seguridad jurídica no reside en la eliminación del infractor, sino en la solidez de las instituciones para garantizar la justicia sin renunciar a la dignidad.

7. Conclusiones específicas para el caso peruano

En ese orden de ideas, cualquier intento de implementación de la pena de muerte en el Perú —más aún si se materializa en abierta contravención de los consensos técnicos, doctrinales y convencionales vigentes— no solo consolidaría el riesgo estructural del error judicial irreparable, sino que abriría un frente aún más crítico: la deriva selectiva y discriminatoria del ius puniendi. La experiencia comparada y la propia lógica del sistema penal permiten anticipar que la aplicación de la pena capital no operaría en abstracto ni de manera neutral, sino que tendería a concentrarse estadísticamente sobre determinados segmentos vulnerables de la población, configurando un “perfil criminológico funcional” del condenado a muerte: sujetos en situación de pobreza, residentes en zonas periféricas, migrantes en condición irregular, personas con dependencia a sustancias o carentes de recursos materiales y simbólicos que permitan sostener una defensa técnica eficaz o acreditar condiciones de resocialización. En tal escenario, la pena capital dejaría de ser una respuesta excepcional frente a los delitos más graves para convertirse en un instrumento de depuración social encubierta, incompatible con el principio de igualdad ante la ley y con la prohibición de discriminación estructural. La consecuencia sería la institucionalización de un sesgo punitivo que no sanciona únicamente conductas, sino que, de facto, selecciona sujetos, erosionando los cimientos mismos del Estado constitucional de derecho.


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