Crisis de Idoneidad y Responsabilidad Administrativa en el Sistema Electoral: El Caso de las Elecciones Generales 2026

1. Marco Introductorio: La Dimensión Constitucional del Sufragio en Crisis

El desarrollo de las Elecciones Generales 2026 ha trascendido la esfera de una mera deficiencia logística para configurarse como una vulneración sustantiva del derecho fundamental al voto y una amenaza directa a la estabilidad democrática del Perú. La imposibilidad de instalar (oportunamente) 211 mesas de sufragio, privando del derecho de participación a más de 63,000 ciudadanos, no representa un incidente aislado, sino una ruptura en la garantía de la legalidad que el Estado debe asegurar a través de sus organismos electorales. Desde una perspectiva académica y dogmática, este escenario exige un riguroso análisis sobre la idoneidad funcional de la jefatura de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) y la articulación de los mecanismos de control previstos por la Junta Nacional de Justicia (JNJ), el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) y el Ministerio Público. El objetivo de este artículo es deslindar las responsabilidades técnicas y funcionales que subyacen a este colapso sistémico.

2. Anatomía de una Falencia Logística: El Incumplimiento Contractual de Galaga S.A.C.

En la gestión de procesos electorales, la cadena de frío y la distribución de material no constituyen tareas accesorias, sino la infraestructura material que sostiene el ejercicio del sufragio. La debida diligencia en la contratación pública estratégica es la primera barrera de protección del sistema electoral. El caso de la empresa Galaga S.A.C. evidencia una desatención flagrante a los estándares de idoneidad, cuya supervisión recae en la alta dirección de la ONPE y, específicamente, en gerencias clave como la de Logística, a cargo del funcionario Samamé.

Tras el análisis de los hallazgos, se identifican las siguientes falencias críticas que denotan una incapacidad operativa absoluta:

  • Inexistencia de Músculo Operativo: La empresa contaba únicamente con 13 trabajadores registrados en SUNAT para ejecutar una distribución de alcance nacional, una desproporción técnica que vicia cualquier pretensión de eficiencia.

  • Colapso de la Idoneidad Logística: Se identificó el uso de camiones insuficientes y en estado deplorable (neumáticos dañados y averías mecánicas), sumado a una tercerización de flota que no fue validada ni supervisada por la entidad.

  • Desatención a Advertencias de Control: La jefatura de la ONPE ignoró las alertas preventivas de la Contraloría General de la República, que días antes de los comicios advirtió sobre el historial negativo de Galaga S.A.C., incluyendo penalidades acumuladas que alcanzaron el tope legal del 10%.

Esta crisis de gestión privada no es ajena a la responsabilidad pública; la falta de vigilancia sobre los subordinados y la ausencia de un plan de contingencia real ante riesgos advertidos activan los mecanismos de responsabilidad del titular de la entidad.

3. Deslinde Jurídico: Responsabilidad Administrativa (JNJ) vs. Responsabilidad Penal (JNE)

El ordenamiento jurídico peruano prevé una "competencia dual" para sancionar las transgresiones en la función pública electoral. La JNJ ejerce una potestad ético-disciplinaria centrada en la idoneidad y el deber de mantener una "conducta intachable", mientras que el Ministerio Público, a instancias de la Procuraduría del JNE, persigue la responsabilidad punitiva ante delitos contra la voluntad popular.

A continuación, se detallan los frentes legales que enfrentan Piero Corvetto, los altos funcionarios de la ONPE y el representante legal de Galaga S.A.C.:

Frente Legal

Organismo Competente

Naturaleza de la Acción

Imputaciones Específicas y Alcance

Administrativo

Junta Nacional de Justicia (JNJ)

Disciplinaria / Ética de Idoneidad

Investigación preliminar de oficio; evaluación de la ratificación y estándar de conducta (LOJNJ y Ley 29277).

Penal

Ministerio Público (Denuncia JNE)

Punitiva / Delictiva

Atentado contra el derecho de sufragio y omisión, rehusamiento y demora de actos funcionales. Pena: hasta 8 años de prisión.

Esta dualidad procesal busca restaurar la confianza institucional y la legitimidad del proceso antes de la segunda vuelta, asegurando que los responsables de la organización electoral no carezcan de la idoneidad funcional mínima requerida.

4. Análisis Normativo: La Potestad de la JNJ y el Estándar de Debida Diligencia

La Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia (LOJNJ - Ley 30916) actúa como el marco de reserva de ley que garantiza la probidad de los titulares de los organismos electorales. Bajo el artículo 2, literal 'f', la JNJ posee la competencia para aplicar la sanción de destitución al Jefe de la ONPE. En el presente caso, la JNJ ha otorgado un plazo de 10 días hábiles para la presentación de descargos, siguiendo un procedimiento que denota un aprendizaje estratégico frente a la jurisprudencia constitucional reciente.

En virtud de la Sentencia 84/2025 (Caso Ticona Postigo), el Tribunal Constitucional (TC) determinó la inconstitucionalidad del artículo 72 del Reglamento de la JNJ por vulnerar la jerarquía normativa, al permitir prescindir de la investigación preliminar en procesos "inmediatos" sin base en la LOJNJ. Por ello, en el caso Corvetto, la JNJ ha optado por la Investigación Preliminar obligatoria para evitar que cualquier eventual sanción sea anulada mediante un proceso de Amparo por vicios procesales. Asimismo, conforme a la Sentencia 174/2025 (Caso Hurtado Reyes), el nivel jerárquico del investigado exige a la JNJ una "motivación cualificada"; es decir, un estándar de argumentación extraordinariamente exigente que justifique la razonabilidad de una posible destitución.

La "Regla de Oro" y la Responsabilidad del Capitán: Desde la dogmática de la gestión pública, la jefatura de la ONPE es asimilable a la de un capitán de navío. Bajo el "Deber de Vigilancia" y la "Garantía de la Legalidad", el titular es responsable por el éxito de la misión (la instalación de las mesas). El argumento de una falla de terceros (Galaga S.A.C.) resulta impertinente: la falta de un plan de contingencia ante un riesgo conocido constituye una omisión funcional propia. Un capitán no puede delegar su responsabilidad sobre la llegada a puerto alegando que un proveedor falló en el mantenimiento de la nave.

5. El Factor de la Transparencia y la Crisis Tecnológica (STAE)

La transparencia no es solo un principio ético, sino un deber funcional cuya inobservancia constituye una falta grave. La denuncia fiscal enfatiza una "conducta omisiva sistemática" por parte de la jefatura de la ONPE al no informar oportunamente al Pleno del JNE sobre la magnitud real del desabastecimiento de material. Mantener a la ciudadanía y a los demás entes del sistema electoral en un estado de desinformación durante la jornada constituye una transgresión a la ética pública.

Este escenario se agravó con el colapso de la Solución Tecnológica de Apoyo al Escrutinio (STAE). No estamos ante fallas aisladas, sino ante un doble colapso (logístico y tecnológico) que revela una deficiencia en la supervisión de las subgerencias técnicas. La discrecionalidad técnica de la que goza la ONPE no la exime de la responsabilidad de asegurar que sus soportes tecnológicos sean resilientes. La tecnología, lejos de ser una excusa para la demora, es un soporte que falló por una omisión en el control jerárquico.

6. Conclusiones y Reflexión Institucional

El análisis jurídico-dogmático concluye que las Elecciones Generales 2026 enfrentan una crisis de legitimidad de ejercicio. Las falencias detectadas no son errores extraordinarios, sino el resultado de una inobservancia inexcusable de los deberes de vigilancia y debida diligencia en la contratación pública estratégica.

La permanencia de una jefatura cuya idoneidad funcional se encuentra severamente disminuida, tanto en el ámbito administrativo como penal, compromete la transparencia de la segunda vuelta. Es imperativo que los organismos de control actúen con la celeridad que el derecho electoral exige, emitiendo resoluciones con una motivación cualificada que devuelva la confianza a los 63,000 electores afectados y asegure la viabilidad del sistema democrático peruano.

7. Referencias Académicas y Normativas

  • Constitución Política del Perú (1993).

  • Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia (Ley N° 30916).

  • Ley de la Carrera Judicial (Ley N° 29277) – Estándares de Conducta Intachable.

  • Tribunal Constitucional del Perú. (2025). Sentencia 174/2025 (Exp. N.° 00240-2025-PA/TC) sobre motivación cualificada y debida motivación.

  • Tribunal Constitucional del Perú. (2025). Sentencia 84/2025 (Exp. N.° 04797-2023-PA/TC) sobre jerarquía normativa y obligatoriedad de la investigación preliminar.

  • Contraloría General de la República. Informes de Control Preventivo sobre Adquisiciones Estratégicas ONPE 2026.

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