LA ETAPA INTERMEDIA: Saneamiento Procesal y Justicia Negociada en el Sistema Penal Peruano
1. La Etapa Intermedia como Eje de Saneamiento y Filtro del Proceso Penal
La implementación del Código Procesal Penal de 2004 (DL 957) supuso un tránsito paradigmático del modelo inquisitivo hacia un sistema acusatorio y garantista. En esta arquitectura, la etapa intermedia se erige como un muro de contención jurisdiccional de naturaleza crítica, cuya función es impedir la "pena del banquillo" —el sometimiento innecesario de un ciudadano a juicio público cuando la pretensión punitiva carece de fundamentos serios o base probatoria lícita—. Según la doctrina de San Martín Castro, este estadio procesal es funcional y dual (escrita y oral), donde el Juez de Investigación Preparatoria (JIP) asume la dirección del debate para evaluar el mérito de la instrucción.
Para reflejar un dominio absoluto de la dogmática procesal, es imperativo distinguir entre las funciones principales y accidentales de esta etapa:
- Función de Saneamiento (Principal): Destinada a purificar el proceso mediante la corrección de vicios formales en la acusación fiscal, evitando nulidades futuras en el juicio oral.
- Función de Filtro o Selectividad (Principal): Un examen de legalidad material sobre la "sospecha suficiente" para determinar si existe causa probable que justifique el juzgamiento.
- Funciones Accidentales: Estas incluyen la depuración del procedimiento (resolución de excepciones o cuestiones previas), la complementación del material instructorio (diligencias omitidas) y la complementación de la imputación (cuando el fiscal propone investigar otros hechos o personas derivados de la instrucción).
Este saneamiento integral es el presupuesto indispensable para el examen del instrumento rector del Ministerio Público: el requerimiento acusatorio.
2. El Requerimiento Acusatorio y el Control Formal: Garantías de la Imputación Necesaria
La acusación fiscal es el acto de postulación por excelencia que fija de manera irrevocable el objeto del proceso, delimitando el debate fáctico y probatorio del juicio. Para su validez, debe cumplir estrictamente con los requisitos del Artículo 349 del CPP: individualización del imputado, relación clara y precisa del hecho, fundamentación de los elementos de convicción, calificación jurídica y ofrecimiento de pruebas.
Sobre el principio de "imputación necesaria", la Casación 356-2020 ha modulado el rigor fáctico en contextos de criminalidad organizada. El estándar de cumplimiento se alcanza cuando el procesado comprende el "marco fáctico general", priorizando una "visión integral" frente a la "fragmentación" del evento criminal. En delitos complejos como lavado de activos o trata de personas, no se exige un detalle milimétrico de cada acción individual si de la lectura contextualizada se desprende el rol del agente y el sentido de la imputación.
El control formal admite dos vías de subsanación:
- En audiencia: Para errores materiales o precisiones menores corregidas oralmente por el fiscal.
- Mediante devolución: Para omisiones graves (defectos en la descripción fáctica o falta de elementos de convicción). El fiscal cuenta con un plazo de cinco días improrrogables para subsanar, bajo apercibimiento de que el incumplimiento persistente derive en el sobreseimiento por falta de una acusación válida.
3. El Control Sustancial: El Examen de la Causa Probable y el Sobreseimiento
El control sustancial es el mecanismo jerárquico donde el JIP evalúa la teoría del delito en su faz negativa. Bajo la lógica del Acuerdo Plenario 6-2009, este análisis asegura que solo causas con fundamento jurídico y probatorio suficiente accedan al juicio.
Causal de Sobreseimiento (Art. 344.2) | Efecto Jurídico | Fundamentación Material |
Inexistencia del hecho | Archivo definitivo (Cosa Juzgada) | El suceso fáctico nunca ocurrió en la realidad. |
Atipicidad / Causa de justificación | Archivo definitivo (Cosa Juzgada) | Conducta no subsumible en el tipo penal o presencia de legítima defensa/estado de necesidad. |
Extinción de la acción penal | Archivo definitivo (Cosa Juzgada) | Prescripción, amnistía, muerte del imputado o cosa juzgada previa. |
Insuficiencia probatoria | Archivo definitivo (Cosa Juzgada) | Imposibilidad de incorporar nuevos datos; falta patente de elementos para acusar. |
Conforme a la doctrina, el sobreseimiento implica el levantamiento de todas las medidas coercitivas (personales y reales), no limitándose a un mero archivo administrativo. Sin embargo, la operatividad de este filtro suele verse comprometida por la patología de la devolución reiterada de la acusación.
4. Problemática de la Devolución de la Acusación: Entre la Dilación y la Eficiencia
La facultad del JIP para observar la acusación genera una tensión con el Principio de Celeridad. Datos empíricos revelan una crisis de eficiencia: según la investigación de Mendoza (2019) en Tumbes, el 100% de los jueces afirma que los fiscales omiten detalles fácticos esenciales. Asimismo, en la Corte de Lambayeque (2011), el 11% de los magistrados se vio forzado a devolver la acusación por deficiencias técnicas.
Casos emblemáticos ilustran este error fiscal persistente:
- "Clan de las 80 vacas": La acusación fue devuelta en múltiples ocasiones (enero a abril de 2022) por falta de orden cronológico y nebulosidad en el grado de participación de los miembros de la organización criminal.
- "Carlos Daniel Roncal Miñano": Se evidenciaron reprogramaciones sucesivas (septiembre a diciembre 2020) por defectos en la notificación y deficiencias estructurales en el requerimiento.
Ante este escenario, es urgente modificar el Art. 352.2 del CPP para limitar la devolución a una "única vez". El incumplimiento fiscal tras esta oportunidad debe sancionarse con el sobreseimiento, forzando una mayor rigurosidad técnica. Esta exigencia formal es la contraparte necesaria para habilitar la alternativa del consenso: las convenciones probatorias.
5. Convenciones Probatorias: Análisis Dogmático y Barreras en su Aplicación Práctica
Las convenciones probatorias (Art. 350.1.i) son expresiones de la justicia penal negociada que buscan optimizar el debate mediante el consenso sobre hechos no controvertidos. Conforme al estudio de Aguirre Ch. (2010), el Perú posee una legislación singular al permitir pactar no solo sobre hechos, sino también sobre "medios de prueba".
Esta es una "decisión estratégica" de alto relieve: las partes pueden acordar que un hecho se acredite solo con un medio específico (ej. una pericia), excluyendo otros. El riesgo táctico radica en que los medios excluidos ya no podrán ser valorados; por ello, la elección debe ser idónea para la teoría del caso. Según San Martín Castro, el efecto jurídico de convenir sobre un hecho es su transformación en un "Hecho Notorio" (Art. 156.3), lo que releva a las partes de su actuación en juicio.
A pesar de su utilidad, su aplicación es escasa por:
- Cultura confrontacional: Resistencia al diálogo procesal.
- Desconocimiento: Falta de manejo de técnicas de negociación.
- Pasividad judicial: Jueces que no propician el consenso en audiencia.
- Rigidez normativa: La exigencia de presentación escrita (traslado de 10 días), que asfixia la espontaneidad de la oralidad.
6. El Auto de Enjuiciamiento y el Impacto de la Reforma de la Ley 32130
El auto de enjuiciamiento ha sido tradicionalmente una resolución irrevocable que delimita la competencia del juez de fallo. No obstante, la Ley 32130 (octubre 2024) ha introducido una contrarreforma que permite la apelabilidad de este auto bajo cuatro supuestos específicos:
- Defecto en la formulación de la imputación necesaria.
- Falta de identificación clara de los hechos.
- Falta de identificación de elementos probatorios.
- Omisión de observaciones asumidas en la etapa intermedia.
Esta reforma establece un plazo de cinco días para apelar. Como advierte Cristhoffer Simon Borjas, esto genera riesgos sistémicos: la impugnación podría paralizar procesos complejos de criminalidad organizada y vulnerar la preclusión establecida en el Art. 154.3 del CPP, que prohíbe retrotraer el proceso a etapas agotadas. La posibilidad de apelar un auto que ya debió ser saneado desnaturaliza la función de la etapa intermedia y satura las salas superiores.
7. Conclusiones y Propuestas para el Perfeccionamiento de la Etapa Intermedia
La eficiencia del sistema penal exige un control de acusación que actúe como un verdadero seguro de calidad para el juicio oral. Se formulan las siguientes conclusiones técnicas:
- Oralización de las Convenciones Probatorias: Es imperativo desterrar la "escrituralidad" del Art. 350.2. El JIP debe propiciar los acuerdos oralmente en audiencia, simplificando el debate y enfocando los recursos en lo verdaderamente controvertido.
- Límite a la Devolución Fiscal: La modificación del Art. 352.2 para restringir la devolución a una sola oportunidad es una medida de higiene procesal necesaria para salvaguardar el plazo razonable y la celeridad.
- Gestión Crítica ante la Ley 32130: La nueva apelabilidad del auto de enjuiciamiento obliga al JIP a extremar el celo en el saneamiento formal inicial. Un control riguroso es la única defensa ante impugnaciones dilatorias que busquen la prescripción.
Finalmente, el Juez de Investigación Preparatoria debe consolidarse como un "Gatekeeper" (Portero) del material probatorio. Su labor no es pasiva; debe filtrar la prueba basándose en criterios de pertinencia, conducencia, utilidad y licitud, evitando la superabundancia y garantizando que el juicio oral sea un ejercicio de economía procesal y justicia predecible.
NOTAS:
Clan de las 80 vacas:
El caso conocido como «Los impunes del norte clan 80 VACAS» es utilizado en las fuentes como un ejemplo emblemático de la dilatación procesal causada por la devolución reiterada de la acusación fiscal. Se trata de una presunta organización criminal dedicada al tráfico de tierras en el distrito de Reque, cuyo proceso se tramitó en el Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria de Chiclayo (Expediente 10730-2017).
La relevancia jurídica de este caso en las fuentes radica en las múltiples fallas detectadas en el requerimiento acusatorio, lo que llevó a la jueza a devolver la acusación al Ministerio Público en numerosas ocasiones durante el año 2022:
Deficiencias en la imputación: La jueza señaló que la fiscalía no asignaba roles específicos a los imputados, presentaba una acusación genérica y omitía detalles sobre cómo y cuándo se integraron los implicados a la agrupación.
Falta de formalidad y orden: Se observó que el requerimiento carecía de un orden cronológico y adolecía de las formalidades exigidas por el artículo 349 del Código Procesal Penal. Incluso, en una de las audiencias, la defensa afirmó que la fiscalía había realizado un «copia y pega» sin tomar en cuenta las observaciones previas.
Incongruencias: Existieron contradicciones entre lo sustentado oralmente en la audiencia y lo consignado por escrito en el documento de acusación.
Cronología de devoluciones: Las fuentes detallan al menos seis fechas de devolución (21 de enero, 21 y 25 de febrero, 6, 7 y 28 de abril de 2022) por motivos que iban desde la falta de precisión en el grado de participación hasta la carencia de datos objetivos como registros de llamadas o mensajes.
Impacto en el proceso La persistencia del error por parte de la fiscalía en este caso provocó la reprogramación constante de audiencias, lo que contraviene el principio de celeridad procesal. Debido a la gravedad de las omisiones y la falta de subsanación tras reiteradas oportunidades, el juzgado llegó a remitir copias al órgano de control del Ministerio Público.
Este caso sustenta la postura académica de que la devolución de la acusación debería permitirse por única vez, evitando que la etapa intermedia se convierta en una extensión indefinida de la investigación preparatoria debido a malas prácticas fiscales.
Casación 356-2020
La Casación 356-2020 es una sentencia de la Corte Suprema que establece criterios fundamentales sobre el principio de imputación necesaria en contextos de criminalidad organizada o delitos complejos.
Según las fuentes, los aspectos más relevantes de esta resolución son:
Modulación del rigor fáctico: La Corte Suprema determinó que en casos complejos (como trata de personas o lavado de activos) no se exige un detalle "milimétrico o pormenorizado" de cada acción individual.
Lectura contextualizada: El estándar de cumplimiento de la imputación necesaria se alcanza si, a través de una lectura completa y contextualizada de la acusación, se puede desprender con claridad el sentido de la imputación y el rol del procesado.
Derecho a la defensa: El criterio principal es que el procesado cuente con los elementos suficientes para comprender el marco fáctico general. Esto le permite ejercer de manera efectiva su derecho a la contradicción sobre las pruebas ofrecidas, sin necesidad de fragmentar cada segundo del evento criminal en la descripción.
Aplicación práctica: Se reconoce que en estructuras institucionales del injusto, la secuencia de actos (captación, transporte, explotación, etc.) puede ser una narrativa compleja que requiere una visión integral más que un detalle exhaustivo de cada acción aislada.
En resumen, esta casación permite que, ante la multiplicidad de delitos o agraviados, la fiscalía cumpla con el requisito de imputación siempre que el relato sea lo suficientemente claro para que la defensa no se encuentre en un estado de indefensión, flexibilizando la exigencia de precisión extrema que se aplicaría en delitos comunes o simples.
Carlos Daniel Roncal Miñano
El caso de Carlos Daniel Roncal Miñano, un empresario privado de su libertad desde el 7 de mayo de 2018, es citado en las fuentes como un ejemplo crítico de dilatación procesal por la devolución reiterada de la acusación fiscal.
A continuación se detallan los aspectos más relevantes de su situación jurídica según los documentos:
Antecedentes y condenas: Roncal Miñano fue condenado a 13 años de pena privativa de la libertad por los delitos de Defraudación Tributaria y Lavado de Activos (Expediente N° 01378-2015-10-1706-JR-PE-05).
Vínculo con «La Hermandad del Norte»: En un proceso paralelo (Expediente N° 5972-2016-1706-JR-PE-07), se le imputa el delito de organización criminal. Según las investigaciones, se le atribuye ser uno de los cabecillas de la banda criminal denominada «La hermandad del norte», junto a sus hermanos y Hernán Sánchez Coronel.
Imputación específica: De acuerdo con la declaración de un colaborador eficaz (15012016), los hermanos Carlos y Samuel Roncal Miñano habrían ordenado acabar con la vida de Luis Roberto Cieza Herrera, quien se desempeñaba como funcionario de la SUNAT.
Problemática procesal: El caso es utilizado en la literatura jurídica para ilustrar cómo los errores fiscales afectan el proceso. En este expediente, la acusación fue devuelta en varias ocasiones (registrándose devoluciones el 14 y 17 de septiembre, y el 8 de diciembre de 2020), lo que generó la reprogramación constante de audiencias y una afectación al principio de celeridad procesal.
Ley 32130
Las fuentes concluyen que este tipo de situaciones, donde el fiscal persiste en errores a pesar de las observaciones del juez, demuestra que la falta de una regulación que limite el número de devoluciones de la acusación permite que los procesos se extiendan innecesariamente, perjudicando al procesado.
La Ley 32130, publicada el 10 de octubre de 2024, introdujo una modificación significativa al sistema procesal penal peruano al reformar el artículo 353, numeral 1, del Código Procesal Penal (NCPP). El cambio fundamental de esta normativa es que convierte al auto de enjuiciamiento en una resolución recurrible, rompiendo con la tradición de que esta decisión era irrecurrible por naturaleza.
Los aspectos más relevantes de esta ley según las fuentes son:
Causales de apelación: El auto de enjuiciamiento puede ser impugnado cuando no se encuentre debidamente formulada la imputación necesaria, no se identifiquen claramente los hechos objeto de la acusación, no se identifiquen los elementos probatorios o no se incluyan las observaciones asumidas en la etapa intermedia.
Efecto suspensivo: El recurso de apelación se presenta en un plazo de cinco días y tiene efecto suspensivo, lo que significa que el proceso hacia el juicio oral se detiene hasta que el órgano superior emita un pronunciamiento.
Debate sobre su impacto: Si bien se argumenta que esta medida fortalece el derecho de defensa frente a acusaciones fiscales deficientes, también ha sido calificada como una "contrarreforma" que afecta la celeridad procesal.
Riesgos procesales: Existe una preocupación institucional sobre la carga procesal, ya que en casos de crimen organizado y corrupción, la apelación del auto de enjuiciamiento podría utilizarse como una herramienta de dilación sistemática para alcanzar la prescripción de la acción penal.
Consecuencias de una apelación fundada: Si se declara fundado el recurso, la Sala Superior podría declarar la nulidad del auto de enjuiciamiento, lo que obligaría a retrotraer el proceso hasta la etapa intermedia para que la fiscalía subsane los defectos detectados.
En resumen, la Ley 32130 busca equilibrar el derecho a una imputación precisa con la eficiencia del sistema, aunque su aplicación práctica plantea desafíos respecto a la posible paralización de procesos antes de llegar a la fase de juzgamiento.
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