TENSIONES ENTRE LA POTESTAD ADMINISTRATIVA AUTORIZANTE Y LA PREVENCIÓN DE RIESGOS CRIMINÓGENOS EN LA SEGURIDAD PRIVADA

 

I. ANÁLISIS DEL PRONUNCIAMIENTO ADMINISTRATIVO

La eficacia de la supervisión administrativa encomendada a la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil (SUCAMEC) trasciende la mera gestión procedimental para constituirse en un baluarte de la seguridad nacional y el orden público. En un escenario de alta complejidad delictiva, el acto administrativo que habilita la tenencia y uso de armamento no es un trámite ordinario, sino la emisión de un título habilitante de alta peligrosidad que exige un escrutinio riguroso por parte del Estado. La imposición de exigencias irracionales o carentes de sustento normativo no solo vulnera el derecho a la libre iniciativa privada, sino que distorsiona el enfoque preventivo de la administración pública al desviar recursos operativos hacia la fiscalización de requisitos estériles, debilitando la capacidad de respuesta frente a las amenazas materiales que afectan el tejido social peruano.

Bajo la aplicación de la Metodología de Análisis de Legalidad establecida en el ordenamiento vigente, la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas del INDECOPI emitió la Resolución 0110-2026/SEL-INDECOPI el 13 de marzo de 2026 (Expediente 000151-2025/CEB), confirmando la Resolución 0433-2025/CEB. Este pronunciamiento, originado por la denuncia de Antony Jhon Gutierrez Cordova en representación de derechos e intereses difusos o colectivos interpuesta el 12 de mayo de 2025, determinó la ilegalidad de la exigencia de SUCAMEC consistente en presentar una copia del contrato de trabajo previo con el usuario para obtener la autorización del Servicio Individual de Seguridad Personal (SISPE). El análisis técnico-jurídico concluyó que dicha medida constituye una barrera burocrática ilegal por vulnerar la legalidad de fondo – compatibilidad con otras leyes, dado que los artículos 16 y 33 del Decreto Legislativo 1213 y su Reglamento aprobado por D.S. 005-2023-IN establecen con claridad meridiana que la autorización administrativa es un presupuesto jurídico previo e indispensable para la contratación y prestación efectiva del servicio.

La contradicción lógica de la administración es evidente al pretender que un administrado suscriba un vínculo laboral formal para una actividad que el propio Estado aún no le ha facultado ejercer legalmente. Esta exigencia, replicada erróneamente en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la entidad a través del Decreto Supremo 007-2022-IN y sus modificatorias, invierte el nexo causal del procedimiento administrativo y obstaculiza el ingreso de agentes económicos al mercado de seguridad privada de forma irracional. Si bien la eliminación de esta barrera depura el sistema de requisitos que contravienen el principio de simplificación administrativa, este hito desregulatorio no implica una renuncia a la potestad de control, sino que traslada la carga de la prueba hacia la posterior responsabilidad del ciudadano como sujeto debidamente autorizado y poseedor de un instrumento de coacción legal.

II. CONFIGURACIÓN DEL USUARIO AUTORIZADO COMO AGENTE DE RIESGO POTENCIAL

El administrado que accede al sector de la seguridad privada encarna una dualidad que el Derecho Administrativo no puede ignorar: es, simultáneamente, un agente económico en ejercicio de su libertad de trabajo y un depositario de herramientas de fuerza que requieren un escrutinio preventivo de naturaleza criminológica. Esta ambivalencia exige que la habilitación administrativa no se agote en una verificación documental estática, sino que reconozca el riesgo material inherente a la delegación del uso legítimo de armas de fuego en el entorno urbano peruano. La entrega de una licencia por parte de la SUCAMEC no es un acto neutro; es una decisión administrativa que modifica el estatus del sujeto, integrándolo en una relación de sujeción especial donde el control estatal debe ser dinámico y permanente para evitar que la licitud formal se convierta en una fachada para la vulneración del orden interno.

El acto administrativo de autorización constituye la llave de acceso a la legalidad para el porte de armas, pero su sola emisión no neutraliza el riesgo de desvío hacia conductas delictivas. En ciudades con altos índices de criminalidad como Lima, la transición del "permiso oficial" al "riesgo material" es inmediata, especialmente cuando el personal capacitado y el armamento autorizado se convierten en activos codiciados por la criminalidad organizada. La administración pública debe internalizar que cada título habilitante de alta peligrosidad otorgado sin un sistema robusto de monitoreo posterior incrementa la probabilidad de que agentes autorizados sean captados por estructuras ilícitas. Por tanto, la habilitación no debe entenderse como un derecho absoluto, sino como una condición administrativa revocable que supedita la libertad económica del individuo al interés superior de la seguridad ciudadana.

Los riesgos asociados a una fiscalización insuficiente tras la concesión de licencias SISPE facilitan la permeabilidad de los circuitos ilícitos. La criminología contemporánea advierte que el flujo de armamento legal hacia el mercado negro o el uso de personal autorizado para fines ajenos a la protección personal son fenómenos recurrentes cuando la administración abdica de su rol de vigilancia. Es imperativo que la SUCAMEC comprenda que su función no termina con la firma de la resolución autorizante; por el contrario, es allí donde comienza la verdadera gestión del riesgo. La habilitación legal no debe funcionar jamás como una patente de corso (blind pass), sino como un estatus jurídico dinámico sujeto al deber ineludible de la administración de mitigar activamente cualquier nexo causal criminógeno que pudiera surgir del ejercicio de dicha autorización.

III. ROL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN LA PREVENCIÓN DE RIESGOS DELICTIVOS

La intersección científica entre el Derecho Administrativo y la Criminología revela que la gestión de riesgos del delito es una función primaria y consustancial a la administración pública moderna, orientada a la protección del interés público primigenio. El control social no se limita a la sanción penal ex-post, sino que se ejerce preventivamente mediante la potestad autorizante que regula el acceso a actividades de alto impacto. Cuando la gestión pública presenta déficits de control, ya sea por negligencia operativa o por la persistencia de focos de corrupción, se generan espacios de opacidad donde las licencias y permisos son instrumentalizados para facilitar delitos complejos como el fraude, el lavado de activos o la evasión fiscal. El marco regulatorio administrativo establece las condiciones de juego en el mercado, y una regulación defectuosa incentiva comportamientos desviados bajo la apariencia de una actividad comercial regular.

En el contexto peruano actual, el control laxo sobre los servicios de seguridad personal ha permitido que bandas criminales exploten la apariencia de legalidad para dotar de una cobertura institucional a operativos de extorsión y sicariato. Resulta técnica y moralmente inaceptable que la SUCAMEC desperdicie recursos institucionales en la defensa de barreras burocráticas ilegales —como la exigencia del contrato previo declarada nula por INDECOPI— mientras deja desatendida la fiscalización posterior de los sujetos ya autorizados. La criminología administrativa sugiere que factores como la avaricia empresarial y la negligencia en la supervisión de los "carnés de seguridad" permiten que el crimen organizado utilice personal con armas autorizadas para realizar acciones de coacción e intimidación, camufladas como servicios de custodia legal. La administración tiene el rol fundamental de implementar medidas de vigilancia y regulación del uso de armas para evitar que la descomposición social urbana se profundice por una falta de supervisión efectiva.

La responsabilidad de la administración frente a la descomposición social urbana es directa cuando su inacción permite que el título habilitante se convierta en un instrumento de impunidad. Al centrar la actividad administrativa en obstáculos burocráticos innecesarios en lugar de fortalecer la supervisión material del comportamiento del autorizado, el Estado falla en su deber de prevención del delito desde la gestión pública. La fiscalización posterior no es solo un principio de simplificación administrativa, sino una herramienta de política criminal administrativa que permite detectar perfiles de riesgo y revocar autorizaciones antes de que cristalicen en actos de violencia. La administración pública no puede ser una simple espectadora de la realidad delictiva, sino que debe actuar como el primer filtro de control social, asegurando que cada permiso de seguridad sea una barrera contra el crimen y no un puente hacia el mismo.

IV. SÍNTESIS Y CONCLUSIÓN INTEGRADORA

El análisis jurídico-criminológico expuesto subraya que el equilibrio entre la eliminación de barreras burocráticas y la preservación de la seguridad ciudadana constituye el eje gravitacional de la regulación moderna en el Perú. Si bien la libertad económica proscribe exigencias ilegales como la presentación de contratos previos para el SISPE —una práctica que INDECOPI ha corregido con acierto para preservar la coherencia del ordenamiento—, esto no debe traducirse en una desregulación que ignore el peligro material del sector. La función de los órganos administrativos debe transitar de un control documental ex-ante, que muchas veces es inútil y obstructivo, hacia un modelo de fiscalización posterior que identifique y neutralice a los agentes de riesgo en tiempo real.

En conclusión, aunque la resolución de INDECOPI ha dejado sin efecto requisitos que contravenían el Decreto Legislativo 1213, la SUCAMEC tiene la obligación imperativa de compensar esta flexibilización en el acceso mediante un fortalecimiento drástico de su capacidad de supervisión material. El retiro de una barrera administrativa ilegal no es una invitación a la anarquía, sino una oportunidad para que la administración actúe con inteligencia estratégica, priorizando el control de quienes ya operan en el mercado con armas de fuego. El enfoque debe ser la mitigación del nexo causal criminógeno mediante una presencia estatal que verifique la autenticidad de los servicios prestados y la integridad de los sujetos autorizados.

Los riesgos de una administración que abdica de su rol preventivo-criminológico bajo el pretexto de una simplificación administrativa mal comprendida son potencialmente devastadores para la paz social. Una regulación permisiva que facilite el acceso a armas sin garantizar un control riguroso de su uso posterior solo sirve para legitimar indirectamente la violencia urbana. La justicia administrativa, a través de la eliminación de barreras ilegales, y la criminología, a través del análisis de riesgos, deben converger para asegurar que el sistema de seguridad privada sea un coadyuvante del orden público. El Estado debe garantizar que cada autorización emitida sea el resultado de un balance técnico donde la libertad de empresa no colisione con el derecho fundamental de los ciudadanos a vivir en un entorno libre de amenazas.


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